El pasado 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Esta reforma entró en vigor el 28 de marzo de 2026 y representa uno de los cambios más significativos en materia de cumplimiento PLD/FT en los últimos años.
Esta actualización no es menor: modifica 54 de los 59 artículos del Reglamento y adiciona 11 nuevos, operativizando los cambios introducidos en la reforma a la Ley de julio de 2025.
A continuación te explicamos de forma clara y práctica los 7 cambios más relevantes que ya están vigentes.
1. Lista Oficial de PEPs de la UIF (Capítulo Sexto Bis)
Se crea un capítulo específico dedicado exclusivamente a las Personas Políticamente Expuestas (PEPs).
Lo más importante: ahora es obligatorio consultar la Lista Oficial de PEPs administrada por la UIF. Se habilitará un medio electrónico para realizar estas consultas de forma oficial.
Impacto: Ya no basta con revisar listas privadas. Las empresas deben incorporar la verificación contra la lista oficial de la UIF en sus procesos de debida diligencia.
2. Auditorías de Cumplimiento Obligatorias (Art. 12 Bis)
Por primera vez, se establece de forma clara la obligación de realizar auditorías anuales (internas o externas) del programa de PLD/FT.
Requisitos clave: debe existir un dictamen de auditoría, se deben conservar las observaciones y la evidencia de su regularización, y el SAT podrá solicitar esta información en cualquier momento.
Impacto: Las empresas ya no pueden tener programas de cumplimiento “de papel”. Ahora se exige evidencia real y verificable.
3. Aviso de 24 horas incluso en operaciones no consumadas (Art. 7 Bis)
Se introduce la obligación de presentar avisos en un plazo máximo de 24 horas cuando existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita, aunque la operación no se haya concretado. Esto incluye intentos de operación que fueron rechazados por la empresa.
4. Acumulación de operaciones en un período de 6 meses (Art. 7)
Se establece expresamente que el período de acumulación de operaciones puede ser de hasta 6 meses. Además, se aclara que el aviso debe presentarse tan pronto se alcance el umbral, aunque no haya concluido el período de acumulación.
5. Programa de Autocorrección ante el SAT (Art. 55 Bis)
Se crea un procedimiento formal para que las empresas puedan corregir voluntariamente sus incumplimientos antes de que el SAT inicie un procedimiento sancionador. Si se cumple con los requisitos, se puede obtener una reducción significativa de multas (beneficio por única ocasión).
6. Resguardo de información por 10 años
Se amplía el plazo de conservación de documentación de 5 a 10 años (aplicable a operaciones realizadas a partir del 17 de julio de 2025).
7. Fortalecimiento del Enfoque Basado en Riesgos (EBR) y Monitoreo Automatizado
Se refuerza la obligación de implementar sistemas de monitoreo automatizado y de aplicar un verdadero enfoque basado en riesgos en todos los procesos de identificación y seguimiento de clientes.
¿A quiénes afecta más esta reforma?
Esta reforma impacta especialmente a:
- Administradoras de fondos y CKDs.
- Empresas del sector inmobiliario (desarrolladores, administradoras de propiedades).
- Fideicomisos y vehículos de inversión.
- Notarios, fedatarios públicos y personas que realizan actividades vulnerables.
- Empresas con inversionistas institucionales o relaciones con el sector financiero.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Actualizar sus políticas y manuales de PLD/FT antes de la próxima auditoría.
- Incorporar la verificación contra la Lista Oficial de PEPs de la UIF.
- Implementar o fortalecer el monitoreo continuo de su cartera de clientes y contrapartes.
- Preparar evidencia para las nuevas auditorías obligatorias anuales.
- Capacitar al equipo de cumplimiento y áreas clave.
¿Cómo puede ayudarte ReferenceCheck.mx?
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Nuestros servicios te permiten:
- Realizar screening contra listas nacionales e internacionales incluyendo OFAC, ONU, Unión Europea, Reino Unido, Banco Mundial, SAT 69B, IMSS, INFONAVIT y más.
- Implementar monitoreo continuo con alertas automáticas cuando un cliente o contraparte aparezca en alguna lista.
- Generar reportes trazables y auditables que te servirán como evidencia en auditorías CNBV o del SAT.
- Verificar PEPs de forma robusta, preparándonos para la lista oficial de la UIF.
Si tu empresa realiza actividades vulnerables, administra fondos o tiene obligaciones PLD/FT, esta reforma ya te afecta. Contáctanos y con gusto revisamos tu caso.
