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En mayo de 2021, tras la reforma que prohibió la subcontratación de personal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social abrió el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Toda empresa que quisiera prestar servicios especializados a terceros tenía que inscribirse.
El padrón creció rápido. Llegó a rondar las 160 mil empresas registradas.
Hoy no llega a 100 mil.
La cifra no es un rumor de mercado. Es el resultado acumulado de tres años de renovaciones, cancelaciones y depuraciones que la propia autoridad ha ido reportando en cortes sucesivos. Lo que no existe es una explicación pública de qué significa.
La línea de tiempo
Los datos que la STPS ha hecho públicos, ordenados:
2024, primer ciclo de renovación. Los primeros registros cumplieron tres años y entraron a renovación obligatoria. Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, reportó el universo y el resultado: de 80,091 empresas obligadas, 42,732 renovaron con éxito, 25,547 no lo solicitaron y 11,812 no cumplieron los requisitos.
En proporciones: renovó poco más de la mitad. Casi un tercio simplemente no hizo el trámite. Y alrededor de uno de cada siete lo intentó sin lograrlo.
Febrero de 2025, corte acumulado. Salafranca informó que en tres años se habían cancelado 60,192 registros, de los cuales 14,484 empresas recuperaron su estatus, dejando 45,708 cancelaciones definitivas. El padrón, que llegó a tener 160 mil inscritos, quedaba en 139,085.
Mediados de 2025. El padrón continuó bajando. Entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025 se cancelaron 26,816 registros adicionales y se exhortó a 34,302 empresas por inconsistencias detectadas en el cruce con IMSS, SAT e INFONAVIT. A junio de 2025 el padrón rondaba las 135 mil empresas activas.
2026, sin corte oficial. La STPS no ha publicado un reporte con corte a 2026 equivalente a los de años anteriores. Publicaciones especializadas que citan datos de la Secretaría sitúan el padrón por debajo de las 100 mil empresas, y a lo largo del año se reportaron cancelaciones adicionales por falta de renovación y por omisión de informes. La cifra exacta no está confirmada por la autoridad.
De 160 mil a menos de 100 mil en cinco años. Una reducción de al menos el 40%, y posiblemente mayor: sin corte oficial de 2026, el piso es lo único que se puede afirmar.
Cinco explicaciones posibles
Ninguna está confirmada. Todas son plausibles y probablemente varias operan al mismo tiempo.
Depuración de registros que no debían existir. Parte del crecimiento inicial pudo ser de empresas que se inscribieron sin necesitarlo, o que se registraron para actividades que no constituyen servicio especializado. El cruce interinstitucional con SAT, IMSS e INFONAVIT habría ido sacando a quienes nunca sostuvieron los requisitos.
Complejidad del cumplimiento. Mantener el registro no termina con la inscripción: exige informes cuatrimestrales ante dos instituciones distintas, estar al corriente con tres autoridades, y renovar en una ventana de tres meses que la plataforma abre y cierra automáticamente. Una empresa que pierde esa ventana no puede renovar: tiene que iniciar un registro nuevo desde cero.
Contra esta hipótesis hay un dato que vale considerar: el requisito más difícil, acreditar el carácter especializado del servicio, fue eliminado tras una declaratoria de inconstitucionalidad de la Suprema Corte. Y en junio de 2026 la STPS simplificó el trámite, unificando inscripción, renovación y cancelación en un solo procedimiento con respuesta en cinco o quince días hábiles. El requisito se relajó y el padrón siguió bajando.
Cálculo de costo y beneficio. Para una empresa con pocos clientes que requieran el registro, el costo administrativo de mantenerlo puede superar el beneficio. Algunas pudieron concluir que les convenía dejar de ofrecer servicios especializados y reconfigurar su relación comercial.
Contracción del sector. Cabe la posibilidad de que simplemente haya menos empresas operando en estos giros, o que las que operan se hayan consolidado.
Migración a otros esquemas. Algunas empresas pudieron reestructurar su operación para dejar de necesitar el registro, cambiando la naturaleza del servicio contratado o absorbiendo personal directamente.
Cuál pesa más es precisamente lo que no se sabe.
Lo que esto significa para quien contrata
Aquí está el punto que vuelve el tema urgente para una empresa contratante, independientemente de las causas.
Cuando un proveedor pierde su registro, el problema no se queda con el proveedor.
Deducibilidad. El artículo 27 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta condiciona la deducción del gasto por servicios especializados a que el prestador cuente con registro vigente. Sin registro, el gasto no es deducible.
Acreditamiento de IVA. El artículo 5 fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la misma condición. El IVA pagado a un proveedor sin registro no es acreditable.
Responsabilidad solidaria. El artículo 15-A de la Ley del Seguro Social y el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT establecen que la empresa contratante responde de manera solidaria por las obligaciones de seguridad social que el prestador incumpla. Un registro vencido deja de operar como el escudo que la ley previó.
Sanciones. El artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo sanciona con multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien preste servicios especializados sin el registro, y también a quien los contrate. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de 117.31 pesos diarios, el rango va de 234,620 a 5,865,500 pesos.
Y hay un elemento nuevo que conviene tener presente: tras la jurisprudencia IX-J-SS-156 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la medida cautelar que restituía provisionalmente un registro cancelado dejó de ser viable. Si a un proveedor lo cancelan, no hay una vía rápida para reponerlo mientras se resuelve el fondo.
El problema práctico
La consecuencia operativa es simple de enunciar y difícil de manejar.
Usted validó el registro de su proveedor cuando firmó el contrato. Estaba vigente. Procedió con normalidad.
Meses después, ese proveedor no renovó, o dejó de presentar sus informes cuatrimestrales, o quedó fuera por un adeudo con el IMSS. Su registro se canceló. La cancelación se publica en el padrón público, pero nadie le avisó a usted.
Los pagos siguieron. Las facturas siguieron. Y la exposición fiscal y laboral se acumuló en silencio durante cada mes que pasó entre la cancelación y el momento en que alguien lo notó.
Ese es el escenario que produce una contracción del padrón de esta magnitud: decenas de miles de relaciones comerciales donde una de las partes dejó de estar registrada y la otra no se enteró.
Sobre qué hacer al respecto escribimos antes, en un artículo sobre por qué la verificación de un proveedor no es un evento sino un proceso continuo. Lo desarrollamos en REPSE no se valida una vez: la verificación de proveedores es antes, durante y siempre.
Nos interesa saber por qué
Este artículo describe una contracción documentada y ofrece hipótesis. No tiene la respuesta.
Si su empresa dejó de renovar su registro REPSE, o conoce a alguien que lo haya hecho, nos interesa conocer la razón. No buscamos nombres ni casos identificables: buscamos entender qué pesó en la decisión.
Puede escribirnos a repse@referencecheck.mx con el asunto REPSE. Si prefiere, responda con una línea: el trámite fue complejo, dejó de convenir, el negocio cambió, o nunca hizo falta el registro.
Con suficientes respuestas publicaremos lo que encontremos, en agregado y sin identificar a nadie. Si el padrón perdió más de sesenta mil registros, las razones importan.
Fuentes
Declaraciones de Alejandro Salafranca Vázquez, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, reportadas por El Economista, febrero de 2025.
Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, repse.stps.gob.mx
Ley Federal del Trabajo, artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 1004-C.
Ley del Seguro Social, artículo 15-A. Ley del INFONAVIT, artículo 29 Bis.
Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 27 fracción V. Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 5 fracción II.
Valor de la UMA 2026, INEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026.
Jurisprudencia IX-J-SS-156, Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
