Las listas negras del SAT: cuáles representan riesgo real y cuáles no

Portada del artículo Las Listas Negras del SAT: cuáles representan riesgo real y cuáles no — guía para compliance y finanzas

Cuando verificas a un proveedor, cliente o socio en las listas del SAT, no todas las apariciones significan lo mismo. Algunas son señales de alarma que deben detenerte antes de firmar. Otras son informativas o incluso positivas. Esta guía te explica cada una.

¿Por qué importa entender las listas del SAT?

El SAT publica varios listados de contribuyentes bajo el Artículo 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación. El error más común es tratar todas las listas como equivalentes — como si aparecer en cualquiera de ellas fuera igual de grave. No lo es.

Hacer negocios con un proveedor en la lista de Definitivos 69-B puede costarte millones en deducciones rechazadas. Encontrar a alguien en la lista de Desvirtuados, en cambio, significa que ya demostró su legitimidad ante el SAT.

La diferencia importa. Aquí está la guía completa.

🔴 Riesgo alto: Evitate problemas

Art. 69-B Definitivos — EFOS confirmados según los criterios del SAT

Son contribuyentes que el SAT confirmó como emisores de facturas falsas (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas). Agotaron todos sus medios de defensa legal. Si has deducido facturas de un proveedor que aparece aquí, el SAT puede rechazar todas esas deducciones y determinarte un crédito fiscal por el total. Es la lista de mayor riesgo fiscal para cualquier empresa.

Acción recomendada: No contratar. Si ya hay facturas emitidas, consultar a un abogado fiscal de inmediato.

Art. 69-B Presuntos — EFOS en proceso

El SAT ya los notificó como posibles emisores de facturas falsas. Están en su periodo de defensa (15 días para desvirtuar). El riesgo es alto porque si se confirman como definitivos, las deducciones que hayas tomado durante este periodo también quedan expuestas retroactivamente.

Acción recomendada: Suspender nuevas operaciones hasta que se resuelva su situación.

Art. 69 — No Localizados

El SAT intentó notificarlos en su domicilio fiscal registrado y no los encontró. Una empresa que no existe físicamente donde dice existir es una señal de alarma grave — puede ser una empresa fantasma o estar en proceso de desaparición.

Acción recomendada: Verificar físicamente el domicilio antes de cualquier transacción.

Art. 69 — CSD sin Efectos

Su Certificado de Sello Digital fue cancelado por el SAT. Esto significa que no pueden emitir facturas válidas. Cualquier CFDI que te entreguen después de esa fecha no tiene validez fiscal — no puedes deducirlo ni acreditarlo.

Acción recomendada: No aceptar facturas de este proveedor hasta que regularice su situación con el SAT.

Art. 69 — Firmes

Tienen créditos fiscales confirmados que no pagaron ni impugnaron exitosamente. El SAT puede iniciar procedimientos de cobro coactivo en cualquier momento.

Acción recomendada: Evaluar el riesgo según el monto de los adeudos y el tipo de operación.

🟡 Riesgo medio: Platica con tu proveedor

Art. 69 — Exigibles

Sus adeudos fiscales están en proceso de cobro activo por parte del SAT. Es menos grave que los firmes pero indica problemas fiscales que no han sido resueltos.

Acción recomendada: Solicitar la opinión de cumplimiento del SAT antes de contratar.

Art. 69 — Sentencias

Tienen sentencias relacionadas con obligaciones fiscales. El tipo y resultado de la sentencia determina el nivel de riesgo — puede ser una sentencia que están impugnando o una que ya les fue adversa.

Acción recomendada: Investigar el tipo de sentencia antes de tomar una decisión.

Art. 69 — Cancelados

Sus créditos fiscales fueron cancelados por el SAT. Suena positivo, pero hay que entender el contexto: la cancelación puede darse por prescripción, incobrabilidad o acuerdos con el SAT — no necesariamente porque el contribuyente haya estado en regla. No es una señal de alarma grave, pero sí indica historial fiscal irregular.

Acción recomendada: Solicitar la opinión de cumplimiento actual del SAT para confirmar que está al corriente.

Art. 69 — Reducción de Multas (Art. 74)

Obtuvieron una reducción de multas fiscales por parte del SAT. Indica que tuvieron infracciones fiscales, pero tomaron acción para regularizarse y negociaron con la autoridad. No es un indicador de fraude — es señal de que hubo problemas pero se atendieron.

Acción recomendada: No es descalificante por sí solo. Evaluar en contexto con otros indicadores.

Art. 69-B Bis — Transmisión de pérdidas fiscales

El SAT detectó que este contribuyente recibió ilegalmente el derecho a disminuir pérdidas fiscales de otra empresa, típicamente a través de restructuras, fusiones o cambios de accionistas. El riesgo es alto para operaciones de fusión o adquisición, y medio para relaciones comerciales regulares.

Acción recomendada: Consultar con un especialista fiscal antes de cualquier operación de M&A o sociedad.

🟢 Sin riesgo activo — dato informativo o positivo

Art. 69-B Desvirtuados

Estuvieron en la lista 69-B como presuntos EFOS, pero presentaron evidencia ante el SAT que demostró que sus operaciones eran reales. Fueron removidos de la lista de riesgo. Aparecer aquí en realidad es una señal positiva — significa que la empresa enfrentó un cuestionamiento del SAT y lo resolvió favorablemente.

Interpretación: Sin riesgo activo. La empresa demostró su legitimidad.

Art. 69-B Sentencias Favorables

Impugnaron una resolución del SAT ante el poder judicial y ganaron. El SAT intentó incluirlos en lista negra y los tribunales les dieron la razón.

Interpretación: Sin riesgo activo. Indica que la empresa tuvo capacidad y fundamentos para defenderse exitosamente.

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